• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3344/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que condenó por el asesinato de empresario encargado de las obras del AVE. Presunción de inocencia. Prueba de suficiente valor incriminatorio. Autoría por cooperación necesaria. No complicidad. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal fechado el 3 de junio de 2006 proclamó que "las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastados por vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en las formas del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10363/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de un concurso real entre los delitos de detención ilegal y robo con violencia. Los acusados privaron de libertad a su víctima y le retuvieron mientras confirmaban que era correcta la contraseña que les facilitó para operar con sus tarjetas bancarias en los cajeros automáticos. A partir de ese momento, la retención del acusado excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial. Consumado su delito contra la propiedad y sin que la actuación de los acusados pretendiera efectuar nuevas operaciones bancarias, eludieron dejar en libertad a su víctima, y, a mayor abundamiento, la dejaron privada de una capacidad de actuación autónoma, atada al asiento con una brida plástica, encapuchada y dejando el vehículo estacionado junto a la pared, de manera que no pudo salir hasta que fue auxiliada por un tercero. También resulta correcta la agravación de abuso de superioridad, ya que los dos acusados -en unión de un tercero- abordaron a un hombre de avanzada edad, al que intimidaron con un arma -sin que esta circunstancia se haya valorado para agravar el robo- y le encapucharon, intimidándole con matarle, a la vez que le golpearon. En definitiva, se sirvieron de todas las circunstancias que perfilaban su supremacía o un predominio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato alevoso, con agravante de parentesco, y estima el recurso del Mº. Fiscal al aplicar la agravación del art. 140.1 e imponer la pena de prisión permanente revisable. Es compatible la aplicación de la alevosía con la agravación de desvalimiento por ser la víctima menor de 16 años o ser persona especialmente vulnerable por edad (en el caso recién nacido), enfermedad o discapacidad. La apelante sostiene nulidad de actuaciones al haberse resuelto las cuestiones previas por ella planteadas mediante auto que no admitía recurso de apelación, cuando cabe dicho recurso. Una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo, el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, resolviendo el TSJ. ahora las cuestiones previas planteadas y desestimándolas. Se alega insuficiente motivación del veredicto con respecto a la no apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica ni de la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo se observa una detallada motivación (informe de los psicólogos y médico forense) dada por los miembros del jurado. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. No se aprecia arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de agresión brutal. Al abrir la puerta de su domicilio, la víctima fue abordada por tres jóvenes, dos de ellos menores, que se colaron en el interior, donde le maniataron y sentaron en una silla con cinta americana, apoderándose de varios efectos y de una liberta de ahorros, exigiéndole que les acompañara al banco a extraer dinero y, como se negó, le golpearon reiteradamente con una batidora, un tubo y una llave inglesa metálicos y con palos de madera, causándose destrozos en la vivienda. La situación, se prolongó durante varias horas, al tiempo que los autores transmitían los hechos en directo por un perfil en internet, lo que facilitó su detención. La curación de las lesiones se produjo con secuelas consistentes en múltiples cicatrices faciales. La condena es por delitos de robo con violencia, daños, detención ilegal, lesiones con deformidad y contra la integridad moral. Aunque tuvieran intención de robar, se produjo un manifiesto exceso en el tiempo necesario para ello, apareciendo con claridad la voluntad de afectar a la libertad deambulatoria, regodeándose con la transmisión en directo del hecho, transmisión ésta, cuando la víctima se encontraba inerme en un estado lamentable, que colma las exigencias del tipo de los tratos degradantes. La pluralidad de cicatrices y el lugar de ubicación en el cuerpo de la víctima permiten la subsunción de las mismas en el concepto típico penal de deformidad. Se imponen al acusado más de diez años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de de detención ilegal y de robo con violencia en casa habitada. en concurso real con un delito de lesiones. El delito de detención ilegal, subtipo del delito de coacciones, requiere: a) una acción de encerrar (introducir a una persona en lugar del que no puede salir) o detener (privación de la libertad de moverse o desplazarse de un lugar a otro, obstaculizando su marcha o compeliéndole a ir donde no quería), siendo el bien jurídico protegido la libertad deambulatoria; b) el sujeto pasivo debe ser particular; c) dolo, conciencia de la ilicitud de la acción y en el dolo específico de privar de la facultad de deambulación a una persona durante cierto tiempo. El delito de robo con violencia en casa habitada exige: 1) un apoderamiento de bienes muebles ajenas; 2) utilización de actos violentos en las personas como medio comisivo; 3) ánimo de lucro, que podrá acreditarse por prueba indiciaria; 4) se verifique en la vivienda donde residen las víctimas del delito. Los acusados reconocieron los hechos, siendo coautores de los mismos ya que la acción concertada de ellos hace que el resultado de sus aportaciones sea imputable a cada uno de ellos, salvo que existan desviaciones esenciales del plan o excesos respecto de lo convenido. Se aplica la atenuante analógica de confesión tardía o colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos y la de reparación del daño que debe realizarse antes de la celebración del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
  • Nº Recurso: 438/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de abuso sexual continuado a menor de edad, con penetración y prevalimiento; de detención ilegal; de lesiones con arma blanca; y de corrupción de menores. En delito de abuso sexual a menor de edad cometido concurre: 1) realización de actos de naturaleza sexual que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima; 2) ánimo libidinoso o voluntad de satisfacer sus deseos sexuales; 3) prevalimiento, manifiesto abuso de superioridad sobre la víctima, y la ausencia de violencia o intimidación. El prevalimiento requiere: a) Situación manifiesta de superioridad del agente; b) que la superioridad coarte de forma relevante la capacidad de decidir de la víctima; y c) que el agente, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores, se valga de ella para obtener el consentimiento viciado de la víctima. El delito de detención ilegal exige: a) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin encierro físico; 2) un elemento subjetivo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y en el que es indiferente la finalidad perseguida con la detención. Los hechos constituyen un delito de corrupción de menores (grabaciones, para su posterior visionado indefinido, de actos notoriamente sexuales, realizados sobre menor dormida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10702/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No medialidad entre el delito de agresión sexual continuado y el delito de detención ilegal. El aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista, para cometer delitos sobre la persona encerrada -en el caso, durante más de 40 horas- ni permite que estos absorben la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el supuesto analizado, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de detención ilegal. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que al tribunal de segunda instancia le corresponde determinar si existe prueba de cargo suficiente, desarrollada con pleno respeto a las normas constitucionales y procesales, si ha sido valorada con criterios de lógica, ciencia y experiencia, si la motivación es suficiente y si la convicción condenatoria no puede calificarse de absurda o arbitraria. En este caso, analizada la prueba, se concluye que la convicción condenatoria alcanzada por el tribunal de primera instancia no puede calificarse como absurda o arbitraria, resultando probado plenamente que la denunciante fue encerrada en un lugar del que no podía salir, en contra de su voluntad, de ahí su llamada a emergencias y las declaraciones de los policías actuantes, y que el propio acusado, de alguna forma, reconoce, si bien lo atribuye a que era por el bien de la víctima. Lo sufrido por la misma fue una detención ilegal, pese a que ella luego lo negase en el juicio, no obstante haberlo reconocido con anterioridad. Concurren los elementos de dicho delito, que se concretan en la privación de la libertad realizada de forma arbitraria, injustificada, tratándose de una infracción instantánea, consumada desde la privación deambulatoria. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de detención ilegal, de maltrato en el ámbito familiar y de de robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación. El delito de detención ilegal exige: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola sin que sea preciso entonces un físico encierro; 2) un elemento subjetivo o dolo, la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. No aplica la figura atenuada de detención ilegal que requiere dar voluntariamente la libertad al detenido, dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto el autor de la detención (la víctima se arrojó del turismo en marcha). Los hechos se acreditan por la declaración de la pareja sentimental y víctima del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación y quien reconoció en juicio el cese de la convivencia cuatro años antes de los hechos y sostuvo acusación, apartándose de la misma unos días antes del juicio. La dispensa de declarar del art. 416 de la LECrim. no ampara a hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto, y los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La medida cautelar de prisión provisional ha de cumplir una serie de requisitos para que entre dentro de los parámetros constitucionalmente establecidos. En primer lugar, la existencia de indicios que deben detallarse en el auto en el que se acuerda esa medida, han de serlo por delitos que revistan cierta gravedad, entre los que cabe incluir sin lugar a dudas aquellos que afectan a la libertad sexual de la víctima. Pero no es suficiente con la concurrencia de esos indicios, sino que además con esta medida, la más gravosa en relación con los Derechos Fundamentales del investigado, se ha de cumplir con una de las finalidades que legalmente se considera que justifican la prisión provisional al no ser esta un adelanto de la pena. Entre ellas cabe incluir la de eludir el riesgo de fuga que en situaciones como la presente en la que se trata de un ciudadano extranjero, con condenas previas suspendidas, concurre en una alta probabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.