Resumen: DECLARACIÓN DE LA´VÍCTIMA: eficacia como prueba de cargo, sometida a prudente valoración y sustentada en un razonamiento suficiente. Características de la persistencia en la incriminación. Convencimiento y motivación suficiente. QUEBRANTAMIENTO CONTINUADO: pluralidad de actos de comunicación y encuentros personales debidos al miedo que inspiraba a la mujer. MALTRATO HABITUAL: actos de violencia física o psíquica perpetrados de manera reiterada que crean una atmósfera regida por el miedo y la dominación. Su carácter permanente menoscaba la dignidad y rebasa cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual y que , más allá de su contenido individual, afecta al derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. DETENCIÓN ILEGAL: impedir los movimientos o traslados, contra la voluntad del sujeto y durante un periodo temporal, guiada por la voluntad arbitraria del sujeto. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exigencias constitucionales de la prueba de cargo. PENA DE ALEJAMIENTO: necesidad de proteger a la víctima frente a una voluntad decidida de abordar directamente a la protegida o insinuarse como amenaza con la mera presencia o proximidad.
Resumen: Confirma la condena por delitos de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal y leve de lesiones. Los hechos se acreditan mediante prueba de cargo, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo sido valoradas en sentencia de manera absolutamente razonable. Existe prueba indiciaria suficiente que requiere: a) pluralidad de los hechos-base o indicios., es insuficiente la existencia de un hecho único o aislado, salvo que tenga especial significación; b) es preciso que los hechos base o indicios estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar, no ha de ser éste pero si debe estar relacionado con proximidad a él; d) los hechos bases o indicios deben estar interrelacionados entre sí; e) racionalidad de la inferencia, los hechos-base o indicios no deben permitir otras inferencias contrarias igualmente validas; y f) expresión en la motivación en sentencia del cómo se llegó en la instancia a la inferencia de existencia de los hechos y su autoría. La inferencia debe ser razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia. La sentencia señala la existencia de indicios más que suficientes para considerar probada la participación del acusado en los hechos sometidos a enjuiciamiento.
Resumen: El Ministerio Fiscal en el trámite art. 786.2 LECrim aportó los oficios policiales y autos judiciales de las intervenciones. No es preciso las transcripciones y cotejo de aquellas conversaciones. Intervenciones acordadas estando sobreseídas las diligencias por falta de autor conocido. Mera irregularidad que no implica nulidad. La doctrina distingue varios supuestos para determinar cómo han de resolverse los problemas que se suscitan acerca de si hay un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP o un concurso de delitos ideal (art. 77) o real (art. 73) según los casos, entre dichas figuras delictivas. La regla fundamental es necesariamente una valoración jurídica, por la cual, si la sanción por uno de los dos delitos fuera suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, nos hallamos ante un concurso de normas, y en el caso contrario, ante un concurso de delitos.
Resumen: Condena por un delito de amenazas, dos de detención ilegal y uno de desórdenes públicos. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola; y 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, no cabiendo la comisión por imprudencia y siendo irrelevantes los móviles o motivaciones subyacentes en la voluntad del autor del delito. En el delito de detención ilegal habrá tantos delitos independientes y distintos como sean las personas afectadas. El delito de amenazas se caracteriza por: a) ser el bien jurídico protegido la libertad de la persona; b) ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro; c) contener anuncio, con hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; d) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; e) ser delito circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; y f) dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola. La existencia de varios sujetos amenazados no determina la existencia de varios delitos independientes si existe una sola acción, en espacio y tiempo.
Resumen: Es cierto que para fijar una mayor o menor pena puntual siempre entran en juego elementos comparativos ya sea con otros delitos dentro del sistema, con las diversas configuraciones posibles del mismo delito o, en supuestos de coautoría, en atención a los distintos niveles de participación en el hecho. En estos casos, la imposición de penas diferenciadas a los distintos participes obliga a que se identifique en la sentencia los indicadores de gravedad de las respectivas conductas o las singulares circunstancias personales de cada uno de los responsables a las que se refiere el artículo 66.1. 6º CP que fueron tomadas en cuenta. La ausencia de razones de la diferencia de trato punitivo puede, en efecto, comportar una vulneración del deber cualificado de motivación que establece el artículo 72 CP. Pero este no es el supuesto que nos ocupa. En primer lugar, el recurrente prescinde de identificar los términos de la comparación, debiéndose recordar que fue un tribunal distinto el que juzgó a los otros partícipes, desconociendo los criterios de individualización utilizados. Y, en segundo término, la sentencia de primera instancia, que valida la de apelación, justifica de manera incuestionable las penas impuestas al recurrente.
Resumen: La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito de extorsión. El acusado obligó al perjudicado a otorgar un contrato de compraventa de su vehículo, sirviéndose del miedo o temor que le infundió de que le pudiera hacerle algo a él o su familia. En el contrato se hizo figurar, además, que el perjudicado pagaba mediante la transferencia del coche una deuda que tenía pendiente con el acusado. Valor del testimonio del perjudicado como prueba de cargo: doctrina jurisprudencial. Indicios que corroboran los hechos denunciados. Elementos del delito de extorsión. Atenuante de dilaciones indebidas. Costas de la acusación particular.
Resumen: Se analiza la sentencia que condenó por el asesinato de empresario encargado de las obras del AVE. Presunción de inocencia. Prueba de suficiente valor incriminatorio. Autoría por cooperación necesaria. No complicidad. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal fechado el 3 de junio de 2006 proclamó que "las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastados por vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en las formas del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: Se confirma la existencia de un concurso real entre los delitos de detención ilegal y robo con violencia. Los acusados privaron de libertad a su víctima y le retuvieron mientras confirmaban que era correcta la contraseña que les facilitó para operar con sus tarjetas bancarias en los cajeros automáticos. A partir de ese momento, la retención del acusado excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial. Consumado su delito contra la propiedad y sin que la actuación de los acusados pretendiera efectuar nuevas operaciones bancarias, eludieron dejar en libertad a su víctima, y, a mayor abundamiento, la dejaron privada de una capacidad de actuación autónoma, atada al asiento con una brida plástica, encapuchada y dejando el vehículo estacionado junto a la pared, de manera que no pudo salir hasta que fue auxiliada por un tercero. También resulta correcta la agravación de abuso de superioridad, ya que los dos acusados -en unión de un tercero- abordaron a un hombre de avanzada edad, al que intimidaron con un arma -sin que esta circunstancia se haya valorado para agravar el robo- y le encapucharon, intimidándole con matarle, a la vez que le golpearon. En definitiva, se sirvieron de todas las circunstancias que perfilaban su supremacía o un predominio.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato alevoso, con agravante de parentesco, y estima el recurso del Mº. Fiscal al aplicar la agravación del art. 140.1 e imponer la pena de prisión permanente revisable. Es compatible la aplicación de la alevosía con la agravación de desvalimiento por ser la víctima menor de 16 años o ser persona especialmente vulnerable por edad (en el caso recién nacido), enfermedad o discapacidad. La apelante sostiene nulidad de actuaciones al haberse resuelto las cuestiones previas por ella planteadas mediante auto que no admitía recurso de apelación, cuando cabe dicho recurso. Una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo, el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, resolviendo el TSJ. ahora las cuestiones previas planteadas y desestimándolas. Se alega insuficiente motivación del veredicto con respecto a la no apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica ni de la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo se observa una detallada motivación (informe de los psicólogos y médico forense) dada por los miembros del jurado. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. No se aprecia arrebato u obcecación.
Resumen: Condena en un supuesto de agresión brutal. Al abrir la puerta de su domicilio, la víctima fue abordada por tres jóvenes, dos de ellos menores, que se colaron en el interior, donde le maniataron y sentaron en una silla con cinta americana, apoderándose de varios efectos y de una liberta de ahorros, exigiéndole que les acompañara al banco a extraer dinero y, como se negó, le golpearon reiteradamente con una batidora, un tubo y una llave inglesa metálicos y con palos de madera, causándose destrozos en la vivienda. La situación, se prolongó durante varias horas, al tiempo que los autores transmitían los hechos en directo por un perfil en internet, lo que facilitó su detención. La curación de las lesiones se produjo con secuelas consistentes en múltiples cicatrices faciales. La condena es por delitos de robo con violencia, daños, detención ilegal, lesiones con deformidad y contra la integridad moral. Aunque tuvieran intención de robar, se produjo un manifiesto exceso en el tiempo necesario para ello, apareciendo con claridad la voluntad de afectar a la libertad deambulatoria, regodeándose con la transmisión en directo del hecho, transmisión ésta, cuando la víctima se encontraba inerme en un estado lamentable, que colma las exigencias del tipo de los tratos degradantes. La pluralidad de cicatrices y el lugar de ubicación en el cuerpo de la víctima permiten la subsunción de las mismas en el concepto típico penal de deformidad. Se imponen al acusado más de diez años de prisión.